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I_4344: comor
I_5413: como tan ustedes
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I_5413: illo
I_8557: Iván González López central a estado hablando con el presidente del granada c.f para llegar a un acuerdo por el que el jugador se iria las 2 proximas temporadas con opcion de dos mas si omar mc a estado hablando con el presidente del granada c.f para llegar a un acuerdo por el que el jugador se iria las 2 proximas temporadas con opcion de dos mas si kadlec a estado hablando con el presidente del granada c.f para llegar a un acuerdo por el que el jugador se iria las 2 proximas temporadas con opcion de dos mas si bellarabi a estado hablando con el presidente del granada c.f para llegar a un acuerdo por el que el jugador se iria las 3 proximas temporadas con opcion de dos mas si se consigue la ansiada permanencia
I_6103: Que dia se va hacer San Marcos
I_1405: algun pavico por aqui
I_8557: por que seguro que se casa con primero que se encotro
I_8557: sanidad andaluza da pena -mi abuela esta mala en granada y una enfermera decia que como es una mujer mayor que se le iva a hacer-mi opinion-por que a una persona de 87 no se le agotan todas las opciones antes de opinar lo mas seguro es que como a la muy idiota la iban a despedir le daba igual con lo dificil que es encontrar trabajo sera que tiene familia que dirije otro hospital o es que la gente de granada tiene la opinion que los abuelos solo sirven para cuidar a los nietos es vergonzoso por que a mi prima le llamo una amiga que se iva a casar le deseo un feliz divorcio y que para colmo se quede embarazada y le salga negro pero negro :@ :@ :@ :@ :D :D :D :D
I_6885: hola pavicos
I_9015: ola
I_4765: que se ocupen mas de el mantenimiento de las istalaciones que tienen el aumtamiento
I_4765: pero son como son pues haran una birria que es lo que es lo unico que saben hacer
I_4765: y que se haga un buen colegio como se merece cadiar
I_4765: que comprem unterreno grande y que haya suficientes metros
I_4765: no hay metros suficientes para hacer un colegio como se merece cadiar
I_4765: igual que lo del colegio hay donde quieren hacerlo
I_4765: hay dineros vaya gente del pp
I_4765: siempre llorando
I_4765: que bonito es echarle la culpa a la junta de andalucia de la subida del agua la basura
I_6172: oops ya nos veremos por hay :S :S :S :S
I_6172: ya neveros por hay
I_6172: hola hola hola que pasa que pasa :P :P :P
I_8087: ya se ve en el video que solo dos llevan el ayuntamiento de cadiar
I_8087: que bonito echandole la culpa a otros
I_7823: miente que algo recogeras, la subida del agua es del canon de la junta de andalucia del psoe
I_9322: que ya han subido el agua y basra y ellos eran los que no hiban ha subir los impuestos
I_9322: pues el alcalde y compañia
I_1364: bien
I_8652: hola que tal jente de cadiar
I_9322: pavicoa estoy viendo en wwww.cadiar .com un pleno con fecha del dia 30-01-12 y solo tengo que decir que con los del pp se nos va ver el pelo la llevamos clara con ellos en el poder
I_9322: hola pavicos
I_7012: En Cádiar ya no existe ninguna emisora de radio. Antes estaba una privada.
I_4965: privada o municipal?
I_4965: wenas me gustaria saver si en cadiar existe alguna emisora de radio

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Nombre: I_1217
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LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DE INFORMACIÓN EN LOS PLENOS. PDF Imprimir E-mail
Escrito por José Miguel Martínez Alcalde   
Martes, 29 de Noviembre de 2011 12:17

LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DE INFORMACIÓN EN LOS PLENOS.


“Juro o prometo cumplir fielmente las obligaciones del cargo de Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de …..... con lealtad al Rey, y guardar y hacer guardar la Constitución como Norma Fundamental del Estado”.


Con esté compromiso asume el cargo un alcalde; guardar y hacer guardar la Constitución donde se reconoce que todos los españoles tenemos derecho:

    • A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

    • A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión.


Solicitemos autorización o no, estemos autorizados o no por el Ayuntamiento, usemos el medio que usemos de reproducción y/o difusión tenemos derecho de información y expresión sobre el Pleno.

 

 

Ningún Ayuntamiento, ni alcalde debería limitar esos derechos constitucionales.


El anterior alcalde de Cádiar, D. Antonio Jiménez Dumont, limitó mis derechos constitucionales contraviniendo el compromiso que adquirió cuando tomo posesión del cargo. Y también denegó una autorización concedida por acuerdo de Pleno.


Ante esto recurrí al Defensor del Pueblo Andaluz que en la resolución hace los siguientes pronunciamientos:



...

Haciendo nuestros los términos de la doctrina constitucional y jurisprudencia que hemos trascrito, puede llegarse a las siguientes conclusiones:


1º.- Las libertades del artículo 20 de la Constitución, no son sólo derechos fundamentales de cada ciudadano, sino que significan el reconocimiento y la garantía de una institución política fundamental, que es la opinión pública libre, indisolublemente ligada con el pluralismo político, que es un valor fundamental y un requisito del funcionamiento del Estado democrático. Dicho en otros términos, los derechos reconocidos por el artículo 20 no sólo protegen un interés individual, sino que son garantía de la opinión pública libremente formada e indisolublemente ligada con el pluralismo político.


2º.- El ejercicio de los derechos de información y participación de los ciudadanos en el ámbito político y administrativo se funda, en un extremo esencial, en la libertad de información, que se desarrolla fundamentalmente a través de los medios de comunicación independientes, por lo que cualquier limitación o censura en la obtención de información, se convierte en una vulneración de los principios informadores de estas libertades, esenciales para el funcionamiento del sistema democrático y, en particular, de los derechos fundamentales de los informadores, garantes del sistema.


3º.- El ejercicio de la libertad de expresión y del derecho a la información no tiene otros límites que los fijados explícita o implícitamente en la Constitución, por lo que se prohíbe cualquier interferencia y, en especial, la censura previa en las distintas formas en que puede plantearse.


4º.- La prohibición o limitación, siquiera sea temporal, y no justificada en razones de espacio o concurrencia en masa de medios de comunicación, o en razones de alteración del orden, restringe de manera injustificada el derecho a la obtención y difusión de información de interés general. Ello, aun cuando la limitación consista en la simple espera de que el órgano competente conceda una autorización, imposibilitando el ejercicio de los derechos del artículo 20 en tanto se produce el acto administrativo autorizatorio.


5º.- Las sesiones de los Plenos Municipales son públicas y, como tal, son susceptibles de ser grabadas y difundidas en medios de comunicación, salvo que de forma puntual se establezca lo contrario justificado en razones anteriormente expuestas. En consecuencia con todo lo anterior, y con los datos que obran en nuestro poder, creemos que no se ajusta a Derecho que el Ayuntamiento de Cádiar niegue la posibilidad de realizar una grabación de la celebración de un Pleno municipal sin causa legal ni justificación alguna, y aún menos, si cabe, que ese Ayuntamiento en la persona de su Alcalde-Presidente, deniegue verbalmente una autorización vigente concedida a través de un acuerdo de Pleno Municipal, e introduzca en dicha autorización una distinción, no prevista, respecto de los medios de grabación autorizados.


A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente


RESOLUCIÓN


RECORDATORIO del deber legal de respetar el ejercicio de los derechos fundamentales previstos en el artículo 20 de la Constitución, en relación con lo establecido en el artículo 70 de la LBRL, en cuanto a comunicar libremente información veraz por cualquier medio de difusión en lo que respecta a los Plenos Municipales del Ayuntamiento.


RECOMENDACIÓN 1: para que se abstenga de impedir a D. ... la grabación de los Plenos y la difusión de dicho material, siempre con respeto a la normativa en materia de protección de datos de carácter personal y restante normativa que resulte de aplicación.

Ello, con la consecuencia de que, a nuestro juicio, debe considerarse que el reclamante está autorizado no sólo para captar grabaciones sonoras de la celebración de los Plenos, y a difundirlas, sino también a captar imágenes de dichos Plenos, en cualquiera de los formatos existentes (fotografía, vídeo...), y a difundirlas.


RECOMENDACIÓN 2: para que, en adelante, se advierta a todos los participantes en el Pleno Municipal que las sesiones pueden ser grabadas en formato no sólo sonoro sino audiovisual, para su posterior difusión en medios de comunicación.


José Chamizo de la Rubia
Defensor del Pueblo Andaluz”

 

Resolución completa del Defensor del Pueblo Andaluz ante la queja que presenté.

 

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Última actualización el Jueves, 08 de Diciembre de 2011 13:54