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Gaceta Caminos de Hierro 16-08-1904 - Ferrocarril hasta Río Cádiar PDF Imprimir E-mail
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Escrito por José Miguel Martínez Alcalde   
Jueves, 10 de Junio de 2010 17:53

En la publicación "Gaceta de los Caminos de Hierro", en su edición de 16 de Agosto de 1904, aparece el siguiente artículo.

Ministerio de Agricultura, Industria, Comercio y Obras públicas.

Dirección general dé Obras públicas.

Ferrocarriles - Concesión y construcción.

 

Aceptada por el concesionario de la Sociedad Schneider et Compagnie el pliego de condiciones que ha de regular la autorización para ocupar terrenos de dominio público necesarios para el establecimiento del ferrocarril de Calahonda al rio Cadiar, con destino al transporte de minerales, y aprobada la reforma del art. 3° de dicho pliego, solicitada por dicha Sociedad;

 

S. M. el Rey (Q. D. G.), de conformidad con lo propuesto por la Dirección general de Obras públicas, ha tenido á bien otorgar á la expresada Sociedad «Schneider et Compagnie» la autorización referida, con sujeción á dicho pliego de condiciones y reforma; á la Real orden de 21 de Septiembre de 1901, aprobatoria del proyecto; á las disposiciones vigentes aplicables á esta clase de ferrocarriles, y á la ley especial de 13 de Diciembre de 1901.

 

De orden del Sr. Ministro lo digo á V. S. para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 7 de Mayo do 1904.-El Director general, Luis Espada - Sr. Gobernador civil de la provincia de Granada.

 

Pliego de condiciones particulares con arreglo a las cuales se concede autorización pora ocupar terrenos de dominio público necesarios al establecimiento del ferrocarril de Calahonda al rio Cadiar.

 

Artículo 1.- El concesionario se obligad ejecutar de su cuenta y riesgo y en terrenos de dominio público las obras necesarias al establecimiento de un ferrocarril de uso particular de Calahonda al rio Cadiar, frente á Notaez, con destino al transporte de minerales

 

Art. 2.-  Las obras se llevarán á cabo con arreglo al proyecto aprobado por Real orden de 21 de Septiembre del corriente año. Toda variación ó modificación en el proyecto aprobado deberá ser sometida á este Ministerio de Agricultura, Industria, Comercio y Obras públicas y no podrá realizarse sin que recaiga la aprobación correspondiente.

 

Art. 3.- (reformado). Las obras deberán empezar dentro del plazo de seis meses, contados desde la fecha que se publique en la Gaceta de Madrid la Real orden de autorización correspondiente, y quedarán terminadas en cinco años á partir de la misma fecha.

 

Art. 4.- En el término de quince días, á contar de la fecha de publicarse la Real orden que refiere el artículo anterior, consignará el concesionario en la Caja general de Depósitos la cantidad de 32.035 pesetas en metálico ó su equivalente en efectos de la Deuda pública al tipo que para este objeto se halla señalado en las disposiciones vigentes. Esta cantidad representa el 5 por 100 del importe de las obras que se han de ejecutar en terrenos de dominio público y no será devuelta hasta que acredite el concesionario haber cumplido sus compromisos.

 

Art. 5.- El Ingeniero Jefe de la provincia de Granada es el encargado de vigilar el exacto cumplimiento de estas condiciones siendo de cuenta del concesionario todos los gastos que la inspección ocasione, y en la ejecución de las obras se observarán las instrucciones que tal funcionario dicte para poner á salvo la circulación y que ésta no sufra interrupciones ni peligros.

 

Art. 6.- Terminadas las obras, serán reconocidas por el Ingeniero encargado de su vigilancia ó por el que la Dirección general de Obras públicas designe al efecto, con asistencia del concesionario, levantándose oportuna acta.

 

Art. 7.- De conformidad con lo dispuesto en la ley de 24 de Septiembre de 1896, dictada por el Ministerio de Hacienda, el material que se importe del extranjero con destino á las obras que ocupen terrenos de dominio público, satisfará los derechos de introducción que señala la tarifa correspondiente aneja á dicha ley.

 

Art. 8.- Quedará anulada la autorización en los casos siguientes:

(1.- Si no se constituyera el depósito en la forma establecida por el art. 4.° de este pliego.

(2.- Si no so comenzaran ó terminaran las obras en los plazos señalados en el art. 3.°

(3.- Si el concesionario fuese declarado en quiebra ó lo fuera también, de ser Compañía la concesionaria, ó ésta fuere disuelta por resolución administrativa ó judicial.

Anulada la autorización, se procederá con arreglo á lo dispuesto en el art. 74 del Reglamento de 24 de Mayo de 1878, dictado para la ejecución de la ley de Ferrocarriles.

 

Art. 9.- Esta concesión se otorga por noventa y nueve años, con arreglo al capitulo X de la ley de 23 de Noviembre de 1877, á los artículos correspondientes del Reglamento de la misma, á los que sean aplicables á esta línea de la ley general de Obras públicas de 13 de Abril de dicho año.

 

Art. 10. El concesionario nombrará un representante, cuya residencia designará, para que reciba las comunicaciones que le sean dirigidas Si se faltare á esta prescripción, ó el representante se ausentare del punto designado, será válida toda notificación depositada en la Alcaldía correspondiente.

 

Madrid 16 de Octubre de 1904 -Aprobado por S. M.- M. Villanueva - Hay un sello en tinta del Ministerio de Agricultura, Industria, Comercio y Obras públicas. - Suscribo la conformidad á los artículos 1, 2., 4, 5. 6., 7, 8, 9. y 10 de este pliego,  suplico en méritos á las observaciones hechas en la instancia que acompañe, se modifique el articulo 3, substituyendo los plazos en este artículo señalado. Por el de seis meses para empezar la obra y cinco años para terminarla, contados desde que se publique en la Gaceta de Madrid la Real orden de autorización correspondiente.

 

Granada 5de Febrero de 1904. - El Representante de la «Sociedad Schneider et Cía » Juan Roldan González. - Aprobada la reforma del art. 3.° por Real orden de 7 de Mayo de 1904.

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Última actualización el Jueves, 10 de Junio de 2010 17:57