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A vueltas con las grabaciones de los Plenos PDF Imprimir E-mail
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Escrito por José Miguel Martínez Alcalde   
Miércoles, 07 de Diciembre de 2011 14:33

Ante la publicación de esta entrada http://psoecadiar.blogspot.com/2011/12/grabacion-de-plenos.html sobre la grabación de los Plenos, en un Blog...


...Me vuelvo a alegrar de encontrar la defensa que hace en ese Blog de la grabación de los Plenos y reconozco la gran labor que se hizo durante la etapa de Juan Miguel García Callejón al frente del Ayuntamiento de Cádiar al difundir los Plenos por la televisión local.


Y como tengo un punto de vista diferente a lo que en ese Blog se relata, voy dar mi punto de vista, vamos por partes:


1º Se dice en esa entrada de ese Blog:


El anterior Alcalde nunca se negó a la grabación de los plenos, y la prueba más evidente de que no fue así es que en la página del mencionado señor se puede encontrar la grabación en soporte sonoro  de la totalidad  de los plenos realizados en la anterior legislatura (desde que decidió grabarlos).”


Creo que cuando, en el pleno del 28 de Mayo del 2009, el anterior Alcalde de Cádiar D. Antonio Jiménez Dumont, dijo: “este pleno no se puede grabar, que no se grabe”, está dando a entender que la grabación de ese pleno estaba prohibida. Retorcer el hecho de que realizase la grabación, contraviniendo la orden dada por el Alcalde, para extraer la conclusión de que el Alcalde nunca se negó, nos puede llevar a muchos sinsentidos muy absurdos, por ejemplo, D. Antonio Jiménez Dumont pidió que los moviles no sonasen durante los Plenos, ¿el hecho de que sonasen quiere decir nunca se negó a que sonasen? Absurdo ¿no?


Pues esa es la logica que se aplica en esa entrada de ese Blog, (como se hizó no se prohibio), peligrosa logica si se aplica a otros temas como al urbanismo, si se deniega una licencia de obras y se hace la obra, según esa forma de ver el asunto supondría que la licencia de obra no ha sido denegada, Absurdo ¿no?.


Por esa y otra posterior prohibición, limitación o suspensión temporal entiendo que se vulneraron mis derechos constitucionales.


2º Puestos a contar las cosas, mejor contarlas desde el principio. Ocurrieron algunas cosas más de las que se cuentan en esa entrada en ese Blog. No se cuenta, por ejemplo, que el 7 de Febrero del 2008 solicité al Ayuntamiento de Cádiar lo siguiente:


Sea autorizado el registro de los Pleno y/o eventos públicos de dicho ayuntamiento mediante elementos de captación de imágenes y/o sonidos”.


Tampoco se cuenta que tardaron casi un año, hasta el 12 de Enero del 2009 (340 días si la calculadora no me falla), en contestar a dicha solicitud. No pienso que esa tardanza se debiese a mí afiliación política. Pero me gustaría saber si era normal que tardasen en contestar ese tiempo a los vecinos y en cualquier caso no me parece correcto ese nivel de deferencia.


3º Aunque entendía y entiendo que no es necesario solicitar autorización al Ayuntamiento para grabar los Plenos, decidí hacerlo por deferencia.


Quizás si el anterior equipo de gobierno del Ayuntamiento de Cádiar se hubiese dado cuenta que la era de las nuevas tecnologías y el desarrollo de las comunicaciones ya había llegado en el 2008, quizás si el anterior equipo de gobierno del Ayuntamiento de Cádiar se hubiese esforzado por facilitar la transparencia política, la pluralidad y el derecho de información de los vecinos, quizás si el anterior equipo de gobierno del Ayuntamiento de Cádiar hubiese grabado y publicado los Plenos, quizás yo no hubiese tenido interés en hacerlo, quizás…


4º Desconozco si el PSOE de Cádia junto con su moción, conocedor de las exigencias que para el anterior equipo de Gobierno eran perentorias, oportunas, legal y obligatoriamente exigibles, ha presentado en el Ayuntamiento de Cádiar todo lo que a mí me requirieron, a saber:


        • Que se justifique la calidad de medio de información y administrador de su página Web.

        • Carta de solicitud de la Dirección del Medio de prensa para el que trabaja el periodista que va realizar la grabación. Indicando, acreditación temporal o permanente, acontecimiento de la acreditación, certificación de la categoría profesional del periodista y el encargo de efectuar la información.


Si lo han presentado ¡chapo!, y si no lo han hecho debieran haberlo hecho. Pues me llevaría a pensar que no eran requisitos necesarios sino arbitrarios. Y me gustaría saber quién propuso de manera fehaciente esos requisitos.


5º Bien es sabido, por experiencia en este pueblo, que los políticos con responsabilidad puede tomar decisiones acertadas que contravengan los informes técnicos erróneos. Lo único que deben tener es la valentía de hacerlo. Y creo que eso es lo que no ocurrió cuando el anterior alcalde D. Antonio Jiménez Dumont mediante Resolución de Alcaldía 18/2009, el 30 de Marzo del 2009, dictó:


No autorizar las grabaciones de sesiones Plenarias, a particulares para su posterior reproducción en Página Web, hasta que el pleno como órgano colegiado competente se manifieste sobre dicho asunto”


Pudo hacer lo contrario pero creo que le faltó valentía.


6º Tras esta prohibición del anterior Alcalde, D. Antonio Jiménez Dumont, decidí recurrir al Defensor del Pueblo Andaluz, que admitió a trámite mi queja al entender que se estaban vulnerando mis derechos constitucionales. Este hecho, curiosamente, no es mencionado por esa entrada de ese Blog.


7º El 28 de Mayo del 2009 el Pleno acordó por unanimidad, como bien se dice es esa entrada de ese Blog, lo siguiente:


Autorizar al Señor Don José Miguel Martínez Alcalde como administrador y titular del registro del dominio cadiar.com, a la grabación de los Plenos y a difundir dicho material en la página web www.cadiar.com


(No veo en el acuerdo de pleno nada que limite la grabación a exclusivamente al sonido)


8º Tras este acuerdo de Pleno el Defensor del Pueblo Andaluz decidió archivar el expediente al entender que el Ayuntamiento accedía a mis pretensiones y se restituían mis derechos constitucionales. Este hecho, curiosamente, tampoco es mencionado por esa entrada de ese Blog.


9º No desconozco la existencia de la Ley de Protección de Datos, de hecho en 2008 efectué varias consultas por escrito a la Agencia Española de Protección de Datos antes de colgar ningún pleno en www.cadiar.com, donde me indicaban entre otras cosas que:


De este modo, únicamente sería conforme con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 la comunicación de datos, mediante su inclusión en Internet, cuando dichos datos se refieran a actos debatidos en el Pleno de la Corporación o a disposiciones objeto de publicación en el correspondiente Boletín Oficial, dado que únicamente en estos supuestos la cesión se encontraría amparada, respectivamente, en una norma con rango de Ley o en el hecho de que los datos se encuentran incorporados a fuentes accesibles al público”


Y otra serie de cuestiones sobre los casos de prevalencia del derecho de información y expresión sobre otros derechos.


10º No es cierto que yo cambiase las reglas del juego, para nada. Las reglas estaban claras, escritas y en las dependencias municipales. No creí necesario informar al Ayuntamiento de algo que yo había solicitado y para lo que el propio Ayuntamiento me había autorizado. Y suponía que los representantes municipales debian conocer las reglas que ellos mismos estudiaron e impusieron.


Lo cierto es que a todos los concejales les pilló por sorpresa y en cierto modo lo comprendo, la situación les pudo hacer dudar en ese momento y decirme alguna cosa en base a la intuición más que a la razón.


Creo que por eso tanto el alcalde como la secretaría me indicaron, en ese momento de incertidumbre, que no tenía autorización para grabar imágenes, que no las difundiese y que lo solicitase al Ayuntamiento antes de nada, quedando que a la mañana siguiente me pasaría por el Ayuntamiento para comprobar, si como yo creía y les manifesté, la autorización era tanto para imágenes como para video.


11º Al día siguiente me personé en el Ayuntamiento de Cádiar, tal y como había quedado, para hablar de lo sucedido antes de publicar el video del Pleno.


Allí me atendió la Secretaria, que en mi opinión no tuvo una actitud muy colaboradora con el asunto, pedí que se comprobasen que en el literal de la solicitud que presenté el 7 de Febrero de 2008 se decía “imágenes y/o sonido”, así como si en el literal del acuerdo de pleno de 28 de Mayo de 2009 se limitaba a “sonido”.


De ambos documentos llevaba copia selladas por el Ayuntamiento de Cádiar para cotejarlas, pero no hubo intención de hacerlo ni se hizo. Se me dieron todo tipo de justificaciones sobre lo inoportuno, lo humano y lo divino.


Ante esta situación, que se hubiese solventado, con voluntad, en lo que se tarda leer cuatro páginas, presente una solicitud para que me informasen de las limitaciones en la grabación de Plenos y su publicación.


12º Poca deferencia considero recibir, al día siguiente de acudir al Ayuntamiento, un escrito con membrete, sello y registro de la salida del Ayuntamiento de Cádiar, firmado por el anterior alcalde de Cádiar D. Antonio Jiménez Dumont, el 31 de Marzo de 2011 con lo siguiente.


Visto el escrito presentado en el Ayuntamiento de Cádiar el día 30 de Marzo de 2011, le recuerdo que a día de la fecha no tiene autorización para publicar la grabación (imágenes) de la sesión plenaria celebrada el día 29 de marzo de 2011. Hasta que el Ayuntamiento de Cádiar no proceda a autorizar dichas grabaciones no podrá bajo ningún concepto darle ningún tipo de difusión, hasta que el Ayuntamiento no se pronuncie sobre el mismo, en caso contrario el Ayuntamiento de Cádiar tomará las medidas legales oportunas al respecto.”


¿Como puede afirmar un Alcalde de Cádiar por escrito algo que no es verdad? Poniendo su firma y el sello de Ayuntamiento de Cádiar al que representa como Alcalde-Presidente.


Eso ya no puede excusarse en la sorpresa del momento, creo que sólo caben dos opciones, que comprobase que yo sí estaba autorizado y decidiese afirmar lo contrario, ó que no se molestase en comprobar nada y afirmase lo que afirmó.


Y tampoco recibí, entre el 31 de Marzo al 11 de Junio de 2011, fechas en las que era Alcalde de Cádiar D. Antonio Jiménez Dumont, del Ayuntamiento de Cádiar contestación alguna ni informe, en la que se confirmase que disponía de autorización para grabar imágenes de los Plenos. ¿Tanto tiempo le duró la confusión de mi “poca deferencia” de “no avisar” para grabar en video?


13º Ante esto decidí volver a recurrir al Defensor del Pueblo Andaluz, que volvió a admitir a trámite la queja, al volver a entender que se estaban vulnerando otra vez mis derechos constitucionales, y en esta ocasión, el 8 de Junio de 2011 siendo todavía Alcalde de Cádiar D. Antonio Jiménez Dumont, sí profundiza más en el asunto diciendo cosas como:


“…no se ajusta a Derecho que el Ayuntamiento de Cádiar niegue la posibilidad de realizar una grabación de la celebración de un Pleno municipal sin causa legal ni justificación alguna, y aún menos, si cabe, que ese Ayuntamiento en la persona de su Alcalde-Presidente deniegue una autorización vigente concedida a través de un acuerdo de Pleno Municipal…”


Resolución completa Defensor del Pueblo Andaluz


Este hecho, curiosamente, tampoco es mencionado por esa entrada de ese Blog.


Perdón por el latazo.


Rodríguez Ibarra vino a decir: “es verdad que no todo el que informa es periodista, pero también es verdad que no todo periodista informa”

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Última actualización el Martes, 13 de Diciembre de 2011 13:21